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1 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la ejecución de determinados actos, se podrán imponer multas coercitivas en alguno de los siguientes supuestos:
Actos cuya ejecución no pueda el obligado encargar a otra persona.
Actos personalísimos que no puedan ser objeto de una sanción administrativa.
Actos en que, procediendo la compulsión directa sobre la persona del obligado, la Administración no la estimara conveniente.