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1 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de aplicación a los municipios de gran población, al regular la existencia de un Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, establece que:
Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de cinco.
Su titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Sus miembros serán designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren.