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1 - A efectos de determinar si un ajuste es razonable, según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se atenderá:
A la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.
A los resultados contables de la entidad que las pretenda incorporar.
A las bonificaciones fiscales a las que se tenga derecho por la aplicación de los ajustes.