Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido:
Diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Quince días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Quince días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, salvo que se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Veinte días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.