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1 - Según lo establecido en la Constitución española de 1978, la alteración de los límites provinciales, requiere:
Aprobación por ley de Cortes Generales.
Aprobación por ley de Cortes Generales, en forma de ley orgánica.
Intervención de las Diputaciones y ley orgánica.
Regulación por ley en los casos que proceda.