Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 211.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a:
La que mayor importe económico tenga.
La que aparezca recogida en primer lugar en los Pliegos.
La que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
Lo que se acuerde por mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.