1 - En relación con la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece que:
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca la puesta a disposición en la sede electrónica de la Administración actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 20 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Se entiende por comparecencia en la sede electrónica, únicamente el acceso al contenido de la notificación por el interesado debidamente identificado, pero no por su representante.