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1 - El Real Decreto 33/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, regula la extinción de la responsabilidad disciplinaria en los siguientes términos:
La prescripción de las faltas se interrumpirá por la incoación del expediente disciplinario que deberá ser debidamente registrada.
Las faltas muy graves prescribirán a los dos años.
La pérdida de la condición de funcionario extingue el procedimiento sancionador y la posible responsabilidad civil que le pueda ser exigida.
Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los seis años.