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1 - Según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en relación con la oferta de empleo público:
Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público.
Las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios.
Los Tribunales o las Comisiones de Selección podrán declarar que han superado los procesos selectivos un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
La Oferta de Empleo Público será aprobada por el Congreso a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública.