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1 - Según la Ley 39/2015, en materia de responsabilidad patrimonial, el plazo máximo de que dispone la Administración para resolver la reclamación y notificar la resolución expresa es de:
Tres meses y si la Administración no resolviese en plazo, se producirá la caducidad del procedimiento y el archivo de actuaciones.
Seis meses y si la Administración no resolviese en plazo, se entenderá estimada la reclamación.
Seis meses y si la Administración no resolviese en plazo, se entenderá desestimada la reclamación.
Tres meses, puesto que la norma reguladora del procedimiento no fija un plazo máximo.