Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 18.2 de la Constitución, cuando no media consentimiento del titular, el domicilio es inviolable:
Salvo que una ley orgánica disponga otra cosa.
En cualquier caso.
Salvo en caso de flagrante delito.
Salvo que una resolución de la fiscalía autorice la entrada en el mismo.