1 - ¿Cuál de las siguientes definiciones recogidas en el art. 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia no es correcta?
Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal.
Asistencia personal: servicio prestado por una entidad pública o privada o profesional autónomo que realiza tareas o servicios para la persona en situación de dependencia ya sea en su hogar o en un centro.
A) y C) no son definiciones correctas.
2 - En qué artículo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se recoge la creación del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:
Art. 7.
Art. 8.
Art. 11.
Art. 40.
3 - Según el baremo de valoración de la situación de dependencia se valorarán dentro y fuera del hogar las siguientes tareas:
Las tareas incluidas en las actividades de comer y beber, higiene personal relacionada con la micción y defecación y lavarse.
Cambiar y mantener la posición del cuerpo y mantenimiento de la salud.
Toma de decisiones.
Todas son correctas.
4 - ¿Qué porcentaje se establece para el ítem “bastantes veces” en la graduación de la frecuencia de apoyo del baremo de valoración de la situación de dependencia?:
25 – 49%.
5 – 24%.
25 – 40%.
50 – 74%.
5 - El artículo 14.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reconoce a los extranjeros:
El derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.
El derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles.
El derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas cualquiera que sea su situación administrativa.
El derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes.
6 - Los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los Menores tal y como recoge el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor:
La asunción y cumplimiento de los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y al ejercicio de los derechos reconocidos en todos los ámbitos.
La promoción de la convivencia de los centros educativos.
La promoción de los recursos e instalaciones y equipamientos públicos o privados, mobiliario urbano y cualesquiera otros en los que desarrollen su actividad los menores.
La promoción de la participación, voluntariado y solidaridad social.
7 - En la tramitación de solicitudes por el procedimiento ordinario en la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, sin que se haya notificado la correspondiente resolución, la misma podrá entenderse desestimada transcurrido:
Al ser un procedimiento que regula derechos fundamentales, la Administración, en este caso el Ministerio del Interior, está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla.
Un mes desde la presentación de la misma.
Tres meses desde la presentación de la misma.
Seis meses desde la presentación de la misma.
8 - Según el Código Deontológico de Trabajo Social, la definición “Documento en el que se registran exhaustivamente los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y cualesquiera otros significativos de la situación socio-familiar de una persona usuaria, la demanda, el diagnóstico y subsiguiente intervención y evolución de la situación” a qué instrumento del trabajo social se refiere:
Entrevista.
Historia Social.
Informe Social.
Ficha Social.
9 - Conforme señala la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres constituye acoso sexual:
Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad.
Cualquier comportamiento de naturaleza sexual que pone a las personas de un sexo en desventaja con respecto a las del otro.
Cualquier comportamiento o acción de naturaleza sexual que cree un entorno intimidatorio y ofensivo en particular cuando se crea un entorno degradante y ofensivo.
Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
10 - El Órgano que reúne a la Consejería de Sanidad, a través del Servicio de Asistencia psiquiátrica y Coordinación Sociosanitaria y al Servicio de Concertación de la Gerencia de Servicios Sociales conforme se establece en el Acuerdo 66/2016, de 27 de octubre, que regula el modelo integrado de atención sociosanitaria a personas con discapacidad por enfermedad mental se denomina: