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1 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio, los particulares:
Deben exigir directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones.
Deben exigir la indemnización que proceda a autoridades o personal que hubiera causado los daños.
Deben exigir la indemnización ante los tribunales de justicia.
Pueden exigir la indemnización que proceda indistintamente a la Administración Pública correspondiente o a las autoridades o personal que hubiera causado los daños.