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1 - A efectos del Reglamento Europeo de Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales (Reglamento 2016/679), en su artículo 4 esteblece que, se entenderá como "seudonimización":
El tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable.
El marcado de los datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro.
Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.