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1 - La empleada víctima de violencia de género ve imposibilitada su asistencia al trabajo por motivo de la situación física o psicológica en la que se encuentra inmersa. ¿Cómo se consideran estas ausencias?
Deberá presentar un parte médico de baja para que éstas queden justificadas.
Se consideran justificadas pero no retribuidas.
Se consideran justificadas pero se le descuentan de los permisos, asuntos particulares y de las vacaciones reglamentarias.
Se consideran justificadas y serán remuneradas, cuando así lo determinen los servicios sociales, o por los servicios de prevención por su violencia de género.