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1 - El procedimiento administrativo se define en la exposición de motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se define como:
El conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración.
El conjunto de actos administrativos que deben dictar las administraciones públicas para la emisión final de un acto administrativo que finalice el procedimiento en forma de resolución o cualquier acto jurídico finalizador.
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