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1 - Al tener Cristóbal la capacidad modificada judicialmente, si no solicita de la autoridad judicial la revisión de las medidas relativas a su capacidad jurídica que se establecieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, la revisión de su situación se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de:
1 año.
2 años.
4 años.
3 años.