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1 - Según el art. 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias, es:
La Sede Electrónica.
El Portal de Internet.
El Acceso Electrónico.
La Firma Digital.