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1 - Conforme a los artículos 95 y 96 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, la sanción se podrá ejecutar:
Una vez transcurridos treinta días naturales desde el siguiente a aquél en que se dicte la resolución sancionadora que ponga fin a la vía administrativa.
Transcurridos treinta días naturales desde la notificación en el acto de una denuncia muy grave, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes.
Transcurridos treinta días naturales desde la comisión de una infracción grave con detracción de puntos cuya notificación no se haya podido efectuar en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes.
Cuando se resuelva el recurso de reposición contra la resolución sancionadora.