Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según reza el tenor literal del Código Penal, Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre: Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona, concretamente en el artículo: (Señale la única respuesta correcta):
197, apartado 7.
197, apartado 1.
198.
199.