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Examen parte 4 Una plaza de Conductor/a-Notificador/a Ayuntamiento de El Sauzal 2022

Examen parte 4 Una plaza de Conductor/a-Notificador/a Ayuntamiento de El Sauzal 2022

La máxima puntuación de este test son 10 puntos

Por cada pregunta fallada se le va restando 0.25 puntos a la nota final

Cada pregunta acertada equivale a 1 punto

Cada pregunta no contestada equivale a 0 puntos



1 - El procedimiento administrativo se iniciará de oficio:
a) Con la presentación de una denuncia.
b) Como consecuencia de orden superior.
c) Por acuerdo del órgano competente.
d) A petición razonada de otros órganos.



2 - Previamente a la redacción de la propuesta de resolución en un expediente de responsabilidad patrimonial, se le encomienda la notificación al interesado de un trámite de audiencia, ¿en qué fase del procedimiento administrativo nos encontramos?:
a) En la fase de inicio.
b) En la fase de información o diligencias previas para conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
c) En la fase de instrucción.
d) En la fase de finalización.



3 - Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, qué efectos tiene:
a) No desplegará ningún efecto hasta que se proceda a notificar personalmente al interesado o su representante.
b) Se entenderá notificado tras el transcurso del plazo de díez días desde la publicación del anuncio de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia.
c) Se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
d) Se entenderá notificado desde la publicación de la notificación en el Boletín Oficial de la Provincia.



4 - Se pretende notificar un requerimiento de documentación en un procedimiento de licencia de obra a D. Juan P. en calidad de interesado, al haber iniciado el procedimiento como promotor y haber indicado como medio preferente de notificación el papel. En el momento de practicar la notificación en el domicilio indicado en su instancia, se encuentra María P., quien se identifica como hija del interesado de 17 años de edad, ¿Cómo debe actuar el notificador?:
a) Se hará constar que no había nadie mayor de edad para recibir la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
b) Se considera notificación infructuosa y la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
c) Se considera notificación infructuosa y se entenderá notificado tras el transcurso del plazo de diez días desde la publicación del anuncio de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia.
d) Podrá hacerse cargo de la misma su hija María P. por ser mayor de catorce años, encontrarse en el domicilio y haciendo constar su identidad.



5 - En un procedimiento iniciado de oficio por el Alcalde del Ayuntamiento, se requiere notificar a la propietaria de un solar ubicado en Calle La Constitución nº 78, Dª. María C., cuyo muro de contención, corre el riesgo de derrumbamiento, afectando a la vía pública, si bien, se ignora el lugar donde puede efectuarse la notificación. En este caso, ¿cómo debe procederse?:
a) Será suficiente con la publicación de un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
b) Además de la publicación en el Tablón de Anuncios, la notificación deberá ponerse a disposición de la interesada en la sede electrónica de la Corporación municipal.
c) La notificación deberá efectuarse en la dirección del último domicilio en el que la interesada hubiese estado empadronada.
d) La notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.



6 - Se pretende notificar el plazo de audiencia en un procedimiento de responsabilidad patrimonial al reclamante D. Ángel R. En el momento de practicar la notificación en el domicilio indicado en su reclamación, se encuentra Rosa H. de 54 años, una trabajadora de la limpieza contratada por D. Ángel R. realizando su trabajo. ¿Cómo debe actuar el notificador?:
a) Se considera notificación infructuosa y la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Se hará constar que no estaba el interesado ni familiar directo para recibir la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
c) Si se hiciera cargo de la notificación, podrá practicar la notificación a Dña. Rosa H. al encontrarse en el domicilio, y hacer constar su identidad.
d) Se considera notificación infructuosa y se entenderá notificado tras el transcurso del plazo de diez días desde la publicación del anuncio de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia.



7 - Se pretende notificar el plazo de audiencia en un procedimiento sancionador a D. Ramón F. En el momento de practicar la notificación en su domicilio se encuentra Juan H. de 35 años, realizando una obra en el citado domicilio por encargo de Ramón F. y el mismo rechaza hacerse cargo de la notificación. ¿Cómo debe actuar el notificador?:
a) Al no hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
b) Se considera notificación infructuosa y la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
c) Se considera notificación infructuosa y se entenderá notificado tras el transcurso del plazo de diez días desde la publicación del anuncio de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia.
d) Se procederá a publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado.



8 - Las notificaciones, según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán ser cursadas:
a) Dentro del plazo de cinco días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
b) Dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
c) Dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
d) Dentro del plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.



9 - Se intenta realizar la notificación de una orden de ejecución a D. Juan H. el lunes 12 de enero, a las 09.00 horas, en su domicilio, sin que nadie se encuentre en el mismo. ¿Cómo debe proceder el notificador?:
a) Deberá realizarse un segundo intento, dentro de los tres días siguientes, dejando, en todo caso, al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.
b) Deberá realizar un segundo intento, dentro de los diez días siguientes, en una hora distinta a la del primer intento, pero antes de las 15.00 horas.
c) Deberá realizar un segundo intento en una hora distinta, dentro de los tres días siguientes, después de las 15.00 horas, y dejando, en todo caso, al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.
d) Se hará constar que no estaba el interesado, ni familiar directo para recibir la notificación y se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.



10 - Están obligados a recibir las notificaciones por vía electrónica los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
b) Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y toda persona física mayor de edad.
c) Solamente las personas jurídicas y sus representantes.
d) Las personas jurídicas y físicas, así como sus representantes, de los que la Administración disponga un medio electrónico de notificación.





Preguntas acertadas:

Preguntas falladas:

Preguntas no contestadas:

NOTA:

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