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1 - En virtud del art. 68 de la Constitución Española, el Congreso electo deberá ser convocado, ¿en qué plazo?:
Dentro de los 30 días siguientes a la celebración de las elecciones.
Dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.
Dentro de los 20 días siguientes a la celebración de las elecciones.
Dentro de los 15 días siguientes a la celebración de las elecciones.