Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Salvo que se especifique algo diferente, ¿con qué periodicidad deberá la Junta de Gobierno Local reunirse?
Cada quince días, siempre.
Cada mes, como mínimo, y en atención al número de habitantes.
Cada diez días, como mínimo.
Cada quince días, como mínimo.