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1 - El Alcalde, en los municipios de gran población, podrá delegar sus funciones cuando le esté permitido en:
La Junta de Gobierno Local, los miembros de la Junta de Gobierno Local que ostenten la condición concejales y en los coordinadores generales únicamente.
Los miembros de la Junta de Gobierno Local qué ostenten la condición de concejales, en los coordinadores generales y en los directores generales u órganos similares únicamente.
Los miembros de la junta de Gobierno Local, en los coordinadores generales y en los directores generales u órganos similares únicamente.
La Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares.