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1 - Según el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en los procedimientos iniciados a solicitud de interesado, la simple inactividad de éste en la cumplimentación de trámites que no sean indispensables para dictar resolución, supondrá:
La caducidad del procedimiento.
La pérdida por parte del interesado del derecho al referido trámite.
El desistimiento de la Administración.
La Administración acordará la prescripción del procedimiento.