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1 - El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en el capítulo II, título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora, tendrá la consideración de:
Infracción grave.
Infracción leve.
Infracción muy grave.
Falta con apercibimiento.