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1 - Según el art. 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo se entenderá como:
Riesgo laboral.
Daño derivado del trabajo.
Accidente laboral.
Ninguna de las anteriores.