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1 - Conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Son órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
Las administraciones públicas podrán crear órganos administrativos sin otra limitación que la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
La administración consultiva deberá articularse necesariamente mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa.
Ninguna de las anteriores es correcta.