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1 - El personal eventual de las Entidades Locales, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
Podrán formar parte de las Mesas de Contratación, no pudiendo suponer más de un tercio del total de miembros de la misma.
No podrán formar parte de las Mesas de Contratación, en ningún caso, pero si emitir informes de valoración de las ofertas.
Podrán formar parte de las Mesas de Contratación, sin que su número, en total, junto al personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sea inferior a tres.
No podrán formar parte de las Mesas de Contratación, en ningún caso, ni emitir informes de valoración de ofertas.