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1 - De conformidad con el artículo 167 del Título X de la Constitución Española, los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados:
Por mayoría de 2/3 del Senado.
Por mayoría de 3/5 del Congreso.
Por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras.
Por una mayoría de 2/3 de cada una de las Cámaras.