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1 - De acuerdo con el artículo 51 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH) las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres, tiene una serie de obligaciones. Entre ellas NO se encuentra:
Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.
Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la reducción de la promoción profesional.
Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.