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1 - Conforme a lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, (aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), los empleados públicos se clasifican en:
Funcionario de carrera e interino, así como personal laboral eventual.
Funcionario de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual.
Funcionarios de carrera y personal laboral fijo e interino.
Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral fijo, temporal y de alta dirección.