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1 - De acuerdo con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), cuando se requiera consumo de energía convencional para la generación de frío, la temperatura del aire en los recintos refrigerados:
No será inferior a 25º C.
No será inferior a 26 ºC.
Debe oscilar entre 18 y 25º C.
No será inferior a 22º C.