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1 - Para poder acogerse a la excedencia voluntaria por causa de interés particular, según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público (TREBEP).
Debe haber prestado, al menos tres años de servicios efectivos en cualquier administración pública.
No requiere previamente haber prestado servicios en la administración.
El TREBEP no contempla dicha excedencia.
Debe haber prestado, al menos cinco años de servicios efectivos en cualquier Administración pública.