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1 - Conforme al artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente para la resolución del recurso extraordinario de revisión será:
El órgano administrativo que dictó el acto recurrido.
El órgano administrativo superior jerárquico del que dictó el acto recurrido.
El órgano administrativo designado reglamentariamente como competente para la resolución.
El órgano competente del orden jurisdiccional administrativo.