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1 - Indica la verdadera (artículo 141 Constitución Española):
La provincia es una entidad local sin personalidad jurídica propia.
El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendadas a Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo.
Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por ley ordinaria.
No se pueden crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.