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1 - Conforme el artículo 17 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los archivos de documentos:
Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la integridad y conservación del documento, así como su consulta por un plazo máximo de 20 años desde su archivo.
Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.
Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la integridad y conservación del documento, así como su consulta por un plazo máximo de 50 años.
Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su archivo.