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1 - La celebración de las sesiones plenarias extraordinarias que lo soliciten la cuarta parte, al menos, del numero legal de miembros de la Corporación, se celebrará:
Cuando lo estime el Alcalde/Presidente, en el plazo de un mes desde que fuere solicitada.
A partir de los quince días naturales contados desde que fuere solicitada.
Dentro de los quince días hábiles desde que fuere solicitada.
Dentro de los quince días hábiles desde que fuere solicitada, pudiendo incluir el asunto en el orden del día de un pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si lo estima el Alcalde Presidente de la Corporación.