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1 - De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid:
El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá variar la denominación y el número de las Consejerías al inicio de la legislatura, y solo de manera excepcional en cualquier momento de su mandato.
El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá variar la denominación y el número de las Consejerías con el límite señalado en el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía. Igual competencia corresponderá al Presidente de la Comunidad al inicio de la legislatura.
El Presidente de la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva para variar la denominación y el número de las Consejerías, en cualquier momento de la legislatura.
Todas las anteriores son incorrectas.