Prueba teórico parte 4 Trabajo Social Universidad Complutense de Madrid 04/05/2022 (10 preg.)

1 - Qué entendemos por “Molka”:
Grabar a alguien en lugares como el baño, la escuela, el tren, los vestuarios y subir estos vídeos íntimos a la red (incluso a páginas porno) sin su consentimiento.
Es el acecho y hostigamiento reiterado dirigido hacia alguien para realizar demandas u ofertas sexuales.
Usurpar la identidad de la persona para hacer comentarios ofensivos sobre terceras personas.
Todas son falsas.
2 - Que entendemos por acoso ambiental:
Cualquier comportamiento o conducta que genera un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para una o varias personas por razón de su sexo.
Conductas discriminatorias explícitas o implícitas hacia mujeres en proceso de embarazo/maternidad que se traducen en restricciones sobre su acceso al empleo.
Comportamientos de carácter no verbal que suponen un trato humillante. intimidatorio y/u ofensivo.
Todas son verdaderas.
3 - Según lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de Seguridad y Salud:
Ejercerá, entre otras, la función de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 250 o más trabajadores.
Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
Prestará apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.
4 - Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con la salud laboral, corresponde a las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria:
La realización de actividades de formación a todos los trabajadores.
La realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores.
Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales.
Sancionar el incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
5 - Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin, corresponde a la definición de:
Condición de trabajo.
Equipo de trabajo.
Equipo de protección individual.
Riesgo laboral.
6 - Según el Código Deontológico de Trabajo Social, el incumplimiento de alguna norma de éste:
Supone un año sin empleo y sueldo en la organización.
Supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos de las respectivas organizaciones y cuya corrección se hará a través del procedimiento sancionador establecido.
Supone la apertura de un expediente en la Inspección de servicios de la respectiva organización.
Supone la sanción correspondiente a una falta leve, grave o muy grave según haya sido el incumplimiento.
7 - El Trabajo Social está fundado sobre los valores indivisibles y universales de:
Libertad, Igualdad y Fraternidad.
Dignidad, Libertad e Igualdad.
Igualdad, Mérito y Capacidad.
Libertad, Autonomía e Individualización.
8 - En relación con la persona usuaria:
Los profesionales del Trabajo Social tienen la responsabilidad de ejercitar su profesión a fin de identificar y desarrollar las potencialidades fortalezas de personas, grupos y comunidades para promover su empoderamiento.
Los profesionales del Trabajo Social tienen la responsabilidad de ejercitar su profesión a fin de cada individuo elija su destino de manera coherente a sus principios vitales.
Los profesionales del Trabajo Social tienen la responsabilidad de ejercitar su profesión a fin de que ninguna persona, grupo o comunidad tenga un periodo de crisis.
Los profesionales del Trabajo Social tienen la responsabilidad de ejercitar su profesión a fin de que las personas grupos o comunidades sean felices.
9 - Las relaciones entre los profesionales del trabajo social deben regirse por los principios de:
Profesionalidad, coordinación, colaboración y respeto recíproco.
Profesionalidad, coordinación, y respeto recíproco, evitando la competencia desleal.
Profesionalidad, colaboración y respeto recíproco, evitando la competencia desleal.
Profesionalidad, coordinación, colaboración y respeto recíproco, evitando la competencia desleal.
10 - Están sujetos al secreto profesional:
Los/las profesionales del Trabajo Social cualquiera que sea su titulación, ámbito de actuación y modalidad de su ejercicio profesional.
Los/las profesionales que trabajan en equipo con el/la profesional del trabajo social y que, por su intervención y con independencia de su profesión, tengan conocimiento de cualquier información confidencial.
El alumnado de trabajo social en prácticas y el voluntariado que ocasionalmente intervenga junto al/la trabajador/a social.
Todas son correctas.