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1 - En la legislación española vigente sobre propiedad intelectual, una obra pasa a ser de dominio público:
Al cumplirse 1 año del fallecimiento del autor.
A los 70 años del fallecimiento del autor, salvo que falleciera antes de 7 de diciembre de 1987, en cuyo caso el plazo se amplía hasta los 80 años desde su fallecimiento.
A los 80 años del fallecimiento del autor, salvo que falleciera antes de 15 de noviembre de 1989, en cuyo caso el plazo se amplía hasta los 90 años desde su fallecimiento.
A los 100 años del fallecimiento del autor.