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1 - En los municipios a que se refiere el artículo 121 de la LBRL (gran población) en relación con el artículo 127 de la Ley de Bases del Régimen Local, la aprobación del proyecto de presupuesto corresponde a:
El Ayuntamiento en Pleno, con el quorum de la mayoría simple.
La Junta de Gobierno Local.
El Ayuntamiento en Pleno, con el quorum de mayoría absoluta.