Parte 1 - Examen tipo test Policía Local (14 plazas) Ayuntamiento de Torrent 27/09/2023

1 - Según el art. 15 del Real Decreto 137/2000 de 4 de febrero en su punto 1 dice que los Delegados o Subdelegados del Gobierno, en su caso, y los Alcaldes, dictarán resolución sancionadora o resolución que declare la inexistencia de responsabilidad por la infracción. Dicha resolución se producirá según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, tal y como establece el siguiente artículo de la citada Ley 39/2015:
Artículo 12
Artículo 22
Artículo 36
Artículo 35
2 - Según el art. 17.1 del Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero, contra las resoluciones de los Subdelegados del Gobierno podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Delegado del Gobierno, quien podrá delegar la competencia para resolver en el:
Director general de Tráfico.
Jefe Provincial de Tráfico.
Jefes Locales de Tráfico.
Ministerio del interior.
3 - Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el capítulo dedicado al Procedimiento Sancionador, en que artículo de dicha norma regula las garantías procedimentales:
Art. 81.
Art. 83.
Art. 85.
Art. 87.
4 - Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su art. 84 punto 4 dice que: La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable. Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos:
Del título III, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio.
Del título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio.
Del título V, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio.
Del título VI, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio.
5 - Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su art. 91 dice que las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, se practicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). ¿Cuándo se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite?:
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE.
Transcurrido el período de veinte días hábiles desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE.
Transcurrido el período de diez días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE.
Transcurrido el período de diez días hábiles desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE.
6 - La duración, el contenido y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial serán los que se establezcan por Orden de:
Ministro del Interior.
Director general de Tráfico.
Jefe Provincial de Tráfico.
Jefes Locales de Tráfico.
7 - El régimen de funcionamiento y actividad de los centros de sensibilización y reeducación vial encargados de impartir los cursos que hayan de realizar los titulares de un permiso o licencia de conducción para la recuperación parcial de puntos, o como requisito previo para la obtención nuevamente de la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia hubiera sido declarada como consecuencia de la pérdida total de puntos o de una sentencia judicial firme con privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, se regirá por lo dispuesto en el siguiente anexo del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre:
ANEXO IIX, Centros de sensibilización y reeducación vial.
ANEXO IX, Centros de sensibilización y reeducación vial.
ANEXO X, Centros de sensibilización y reeducación vial.
ANEXO XI, Centros de sensibilización y reeducación vial.
8 - Según el Reglamento (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión de 12 de diciembre de 2012 por el que se desarrolla el Reglamento (CE) nº 661/2009 delParlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo relativos a las masas y dimensiones de los vehículos de motor y de sus remolques, ¿qué Directiva modifica?:
Modifica la Directiva 2005/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Modifica la Directiva 2006/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Modifica la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.