1 - De acuerdo con el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, la Presidencia del Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana corresponde a:
El conseller o consellera de Interior.
La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de espectáculos.
La persona titular de la dirección general competente en materia de espectáculos.
Será elegido por mayoría absoluta en primera votación, y mayoría simple en segunda votación, por el Pleno del Consell de Festes Tradicionals de la Comunitat Valenciana.
2 - De conformidad con el Real Decreto 989/2015, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, los artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas, corresponden con la categoría:
T1
T2
F1
F2
3 - En base al Real Decreto 989/2015, de 30 de noviembre, los cartuchos de fogueo cuya carga de pólvora exceda los 0,3 gramos se asimilarán, en cuanto a circulación, almacenamiento, adquisición, tenencia y uso, a:
La cartuchería metálica de actividades deportivas.
La cartuchería no metálica de actividades deportivas.
La cartuchería con iniciador de percusión de actividades deportivas.
La cartuchería con iniciador de otro tipo de actividades deportivas.
4 - De acuerdo con el Real Decreto 989/2015, de 30 de noviembre, los artículos pirotécnicos de categoría F2 no se comercializarán para personas por debajo de la siguiente edad mínima:
12 años.
14 años.
16 años.
18 años.
5 - De acuerdo con el Real Decreto 989/2015, de 30 de noviembre, las solicitudes de autorización de venta de artículos pirotécnicos en establecimientos temporales se dirigirán a:
El Ayuntamiento del municipio en que se ubique con 2 meses de antelación al inicio de la actividad.
El Ayuntamiento del municipio en que se ubique con 3 meses de antelación al inicio de la actividad.
La Delegación del Gobierno correspondiente con 2 meses de antelación al inicio de la actividad.
La Delegación del Gobierno correspondiente con 3 meses de antelación al inicio de la actividad.
6 - De acuerdo con el Real Decreto 989/2015, de 30 de noviembre, la venta al público de artículos pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3 Y F4 y uso en la marina podrá efectuarse:
En establecimientos de venta permanente.
En establecimientos y casetas móviles sitos en vía pública.
En establecimientos y casetas móviles sitos en terrenos de propiedad privada.
Todas las respuestas anteriores son incorrectas.
7 - De acuerdo con el Real Decreto 989/2015, de 30 de noviembre, los responsables de los registros de artículos pirotécnicos los presentarán:
Mensualmente para su supervisión en la Delegación del Gobierno.
Trimestralmente para su supervisión en la Delegación del Gobierno.
Mensualmente para su supervisión en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Trimestralmente para su supervisión en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
8 - De acuerdo con la ITC 8 del Real Decreto 989/2015, la distancia de seguridad al público en espectáculos con fuego terrestre desde el artificio de mayor calibre, cuando el mismo sea de 50mm, será de: