1 - Según el Reglamento (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión de 12 de diciembre de 2012 en su artículo 1 punto 2 objeto y ámbito de aplicación dice: El presente Reglamento se aplicará a:
Los vehículos incompletos y completados de las categorías M, N, O Y P.
Los vehículos incompletos, completos y completados de las categorías M, N, O y P.
Los vehículos incompletos, completos, completados y reformados íntegros de las categorías M, N, O y P.
Los vehículos incompletos, completos y completados de las categorías M, N y O.
2 - Desde el 31 de julio de 2018, los taxis y los vehículos de transporte con conductor (VTC) los cuales llevan matriculas ordinarias ¿cómo están obligados a llevar estas matrículas?:
Tienen la obligación de llevar la trasera y la delantera de color azul con los números y las letras en blanco.
Sólo tienen obligación de llevar la trasera de color azul con los números y las letras en blanco ya que la delantera será con fondo blanco.
Tienen obligación de llevar la trasera de color azul con los números y las letras en blanco y la delantera roja con fondo blanco.
Sólo tienen obligación de llevar la delantera de color azul con los números y las letras en blanco ya que la trasera será con fondo blanco.
3 - Las matriculas diplomáticas pueden ser:
Rojas, verdes, y amarillas.
Rojas, verdes, azules y amarillas.
Rojas, verdes, azules, blancas y amarillas.
Rojas, verdes, azules y blancas.
4 - Indique qué respuesta no es correcta. Se entiende por modificación o reforma de importancia cualquier cambio que afecte a:
Uniones entre los vehículos tractores y los remolques o semirremolques que llevan.
También la modificación de cualquier dato que aparezca en la ITV.
Modificación, instalación o desinstalación de elementos en la zona de equipaje.
La identificación del vehículo.
5 - Con fecha 9 de octubre de 2007, se aprobó la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante:
La Orden ITC/1617/2008, de 2 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio.
La Orden ITC/1618/2008, de 3 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio.
La Orden ITC/1619/2008, de 4 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio.
La Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio.
6 - Indique la respuesta incorrecta. Desde enero de 2010 la tramitación de reformas de vehículos se regula mediante el Real Decreto 866/2010, que consigue:
Completar la transposición de la Directiva 2007/46/CE.
Derogar el Real Decreto 736/1988 que permitía la reforma de Importancia previa a la matriculación, cuando la Directiva 2007/46/CE no permite dicha reforma previa.
Cumplir con los requisitos de los actos reglamentarios que son de aplicación conforme a las reformas tipificadas por los fabricantes para vehículos completados o semicompletados cuando la transformación realizada afecte a sistemas, carrocería o unidades técnicas independientes.
Adecuar la normativa a la evolución técnica, la legislación europea, la seguridad activa y pasiva de los vehículos, así como la protección ambiental.
7 - Según el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículo, en el artículo 6 punto 1 dice: El fabricante del conjunto funcional que desee obtener la autorización deberá presentar ante la autoridad de homologación un ejemplar de la documentación siguiente. Indique la respuesta incorrecta:
Solicitud de autorización.
Ficha de características donde se describa el conjunto funcional y los actos reglamentarios afectados, incluida la instalación, sellada por un servicio técnico competente en materia de homologación en España.
Acta de ensayo del conjunto funcional y de su instalación expedida por un servicio técnico competente en materia de homologación en España.
La autoridad de homologación como laboratorio para llevar a cabo ensayos de homologación o como entidad de evaluación de la conformidad para llevar a cabo la inspección inicial y otros ensayos o inspecciones en nombre de la autoridad de homologación.
8 - La base Séptima de Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece:
Cuando se ponga en peligro la seguridad, la Administración competente podrá acordar, durante la tramitación del correspondiente procedimiento, mediante resolución fundada, la suspensión cautelar de las autorizaciones administrativas previstas en la base anterior, procediéndose a la intervención de los documentos acreditativos.
Cuando se perjudique también el interés público en el ámbito de las materias reguladas por esta Ley, la Administración competente podrá acordar, durante la tramitación del correspondiente procedimiento, mediante resolución fundada, la suspensión cautelar de las autorizaciones administrativas previstas en la base anterior, procediéndose a la intervención de los documentos acreditativos.