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1 - Una vez recepcionada la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de un biobanco, el órgano competente en materia de autorización, acreditación y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la consejería competente en materia de salud dictará y notificará la resolución expresa en el plazo de:
Seis meses, contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Tres meses, contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en cualquier registro público.
Seis meses, contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en cualquier registro público.
Tres meses, contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.