Parte 3 - Examen Técnico/a Administración General Ayuntamiento De la Frontera (El Hierro) 11/12/2024

1 - Señale la respuesta correcta. El derecho de acceso a la información pública, conforme al artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
Puede ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
La obtención de la información pública es siempre un trámite gratuito y en ningún caso dará lugar a la exigencia de exacciones.
Transcurrido el plazo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá siempre estimatoria.
El solicitante siempre está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.
2 - El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, establece en el artículo 3 que el control interno se ejercerá:
Por el órgano interventor y la secretaría general, exclusivamente mediante el ejercicio de la función interventora y el control de legalidad, respectivamente.
Por el órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero.
Por el Tribunal de Cuentas como el supremo órgano fiscalizador de la gestión económico-financiera del sector público.
Por el órgano de tutela financiera de los entes locales.
3 - Según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, la función interventora tiene por objeto:
Verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen.
Controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
El control de eficacia a través de la auditoría pública.
El control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector público local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales.
4 - El artículo 4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, establece que el órgano interventor, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometido a los principios de:
Autonomía funcional, ejercicio desconcentrado y procedimiento contradictorio.
Equidad, igualdad y justicia material.
Agilidad, economía y satisfacción del interés general.
Jerarquía, transparencia y participación.
5 - Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, cabe la formulación de un reparo suspensivo:
Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero.
Cuando se aprecien irregularidades no invalidantes en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación.
Cuando los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites que no sean los considerados esenciales ni el resto de los incluidos en el artículo 216.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Cuando se pongan en peligro los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
6 - Según el artículo 15 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, la resolución de la discrepancia por parte del presidente o el Pleno será:
Indelegable, debiendo recaer en el plazo de 10 días sin tener naturaleza ejecutiva.
Indelegable, no pudiendo separarse de las opiniones del órgano interventor que prevalecerán sobre la de los órganos de gestión.
Indelegable, debiendo recaer en el plazo de 15 días y tendrá naturaleza ejecutiva.
Delegable, debiendo recaer en el plazo de 15 días y tendrá naturaleza ejecutiva.
7 - La Ley 8/2015, de Cabildos insulares, regula en la Sección 2ª, del Capítulo I de su Título primero, la asistencia a los municipios en materia de:
Asistencia jurídica, técnica, administrativa, en la gestión y prestación de servicios municipales, en los planes de cooperación de obras y servicios, así como en el ejercicio de las funciones públicas necesarias.
Asistencia jurídica, técnica, administrativa, en la gestión y prestación de servicios municipales, en los planes de cooperación de obras y servicios.
Asistencia jurídica, técnica, administrativa, en la gestión y prestación de servicios municipales, en los planes de cooperación de obras y servicios, así como en el ejercicio de las funciones públicas necesarias en aquellos municipios de menos de 5.000 habitantes que lo soliciten.
Asistencia jurídica, técnica, administrativa, en la gestión y prestación de servicios municipales, en los planes de cooperación de obras y servicios, así como en el ejercicio de las funciones públicas necesarias en aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes, de manera voluntaria u obligatoria a instancia de alguna de las dos administraciones.
8 - El marco legal donde se regulan las competencias propias de los municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Canarias es el siguiente:
La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
La Ley Orgánica 1/2018, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias.
La Ley Orgánica 1/2018, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 8/2015, de Cabildos Insulares, a través de las competencias delegadas en los municipios canarios y la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias.
La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 8/2015, de Cabildos Insulares y la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias.