1 - Se encuentran dentro los derechos y deberes de los propietarios del suelo urbano consolidado:
Instar a la aprobación del pertinente planeamiento de desarrollo a fin de establecer la ordenación pormenorizada precisa para legitimar la actividad de ejecución del planeamiento.
Instar a la delimitación de la correspondiente unidad de ejecución y al señalamiento del sistema de ejecución.
Realizar las obras ordinarias de carácter accesorio que resten para completar la urbanización de forma que la parcela adquiera la condición de solar con carácter previo o, en su caso y en las condiciones que se fijen, de forma simultánea a la edificación.
2 - Según la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, el suelo del término municipal se clasifica en:
Suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable de protección.
Suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado y suelo no urbanizable de protección.
Suelo rústico y suelo urbano.
3 - Los planes parciales, según la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid:
Deberán comprender manzanas o unidades urbanas equivalentes completas y tienen por función la concreta definición de los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones del planeamiento y el señalamiento de alineaciones y rasantes.
Son planes de desarrollo y, en todo caso, desarrollan el desarrolla el Plan General o el Plan de Sectorización para establecer la ordenación pormenorizada de ámbitos y sectores completos.
Son instrumentos para formular las políticas urbanísticas municipales de conformidad con el planeamiento territorial, por lo que se consideran Planeamiento Urbanístico General.
4 - La declaración de la situación legal de ruina urbanística:
Corresponderá a los Servicios Técnicos Municipales, previo procedimiento en el que, en todo caso, deberá darse audiencia al propietario o propietarios interesados y los demás titulares de derechos afectados.
Corresponderá a los Servicios Técnicos Municipales, previo procedimiento en el que se debe emitir informe técnico por el Organismo competente en materia de urbanismo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Corresponderá al Alcalde, previo procedimiento en el que, en todo caso, deberá darse audiencia al propietario o propietarios interesados y los demás titulares de derechos afectados.
5 - No están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
6 - La base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana está constituida por:
El incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de diez años.
El incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.
el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de treinta años.
7 - El tipo de gravamen del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Es del 11,70%, según establece el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Será fijado por cada Ayuntamiento, no pudiendo ser inferior del 11,70%.
Será fijado por cada Ayuntamiento, no pudiendo exceder el 30%.
8 - Las entidades locales podrán establecer tasas por:
La ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.
La apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, excepto en el caso de que se trate de carreteras, caminos y demás vías públicas locales cuyo fin sea la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones o la remoción de pavimento o aceras en la vía pública.
Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta.