1 - Las entidades locales no podrán establecer tasas por:
Servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares.
Limpieza de la vía pública.
Servicios de sanidad preventiva, desinfectación, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo.
2 - Las contribuciones especiales:
Son tributos propios de los municipios incluidos dentro de las tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
Son tributos propios de los municipios incluidos dentro de los impuestos que los ayuntamientos podrán establecer de acuerdo a sus respectivas ordenanzas fiscales.
Son tributos propios de los municipios que los ayuntamientos podrán establecer.
3 - No constituyen ingresos de derecho privado de las entidades locales:
Los que procedan de los bienes de dominio público local.
Los rendimientos derivados de su patrimonio.
Las donaciones.
4 - Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva ordenanza fiscal:
Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
En ambos casos.
5 - Son sistemas de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios:
La oposición y el concurso de méritos.
La libre designación.
Todos los anteriores lo son.
6 - Pertenece a la Subescala de Servicios Especiales:
Un Ingeniero Industrial al servicio de una Corporación Local.
Un miembro de Protección Civil.
Suboficial del Servicio de extinción de Incendios.
7 - Cual de estas normas se encuentra derogada totalmente:
La Ley 30/1984 de Medidas Para la Reforma de la Función Pública.
Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964.
Ninguna de las dos.
8 - Para poder permutar con otro funcionario, entre otros requisitos, es necesario:
Que los funcionarios que pretendan la permuta han de tener un número de años de servicio que no difieran entre sí más de cinco.
No haber permutado en los 15 años anteriores.
Que a alguno de ellos no le falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa.