1 - Según el artículo 77 del RD 2568/1986, las sesiones del Pleno pueden ser:
Ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
De control y extraordinarias.
Ordinarias, extraordinarias (urgentes y no urgentes) y de control.
2 - Los administrados son:
Todas las personas físicas o jurídicas titulares de situaciones jurídicas pasivas y activas con las administraciones públicas.
Las personas físicas o jurídicas que en la relación jurídica que pueda constituirse con la Administración ocupan una posición pasiva.
Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de una relación jurídica con la Administración.
3 - Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o intentada ésta, no se hubiese podido practicar:
La notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado siendo obligatorio que, con carácter previo la Administración publique un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado.
La notificación se hará mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o Provincia y en el Boletín Oficial del Estado.
La notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado siendo potestativo para la Administración que, con carácter previo se publique un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado.
4 - La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas
Implicará la anulabilidad del acto cuando éste prevea la retroactividad de su eficacia.
Sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Implicará la anulabilidad del acto cuando éste carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
5 - Las notificaciones se practicarán:
Por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía sin excepciones.
Las Administraciones podrán establecer reglamentariamente la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Cuando se haya señalado por el interesado la notificación por medios electrónicos las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado al efecto.
6 - La declaración de nulidad de actuaciones
Supondrá la nulidad de todos los actos y trámites relacionadas con la misma.
En ningún caso supondrá que tales actuaciones produzcan efectos.
La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
7 - El órgano administrativo competente para resolver el procedimiento, una vez iniciado, podrá adoptar
De oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
Medidas provisionales que deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los veinte días siguientes a su adopción.
Las medidas provisionales no podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento.
8 - Se entiende por expediente administrativo:
El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla, incluida la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo.
El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución salvo los informes preceptivos y facultativos solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.